Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1° y 531 último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual optaba el penado REINALDO JOSE PAREDES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.620.512, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y ex soldado, domiciliado y residenciado en la calle principal Los Guasumitos, casa No. 13 Barinas Estado Barinas, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; fue condenado en fecha tre.....