Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por el Defensor Privado, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en El artículo 63 de la ley de la corrupción en concatenación con articulo 62 ejusdem.
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO,
TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico y la medida cautelar solicitada por la defensa técnica este tribunal considera procedente imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación cada ocho (08) días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal,.....