/Este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-INADMISIBLE la presente demanda de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana: CARMEN COROMOTO LUQUE INFANTE, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.107.698 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: Oneimar Leal, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 219.650, en contra del ciudadano: GENARO ANTONIO LUQUE, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-977.412 y de este domicilio.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad co.....