, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 373 de la norma adjetiva Penal en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO LUÍS GUSTAVO FERNANDEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad N°V-19.610.517; SARGENTO PRIMERO JHEIMI JOSÉ OCHEA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N°V-16.933.642, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de ESPIONAJE, previsto en el artículo 471 numeral 5 y sancionado en el artículo 472, REVELACIÓN DOLOSA DE NOTICIAS PRIVADAS O SECRETAS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA,(DE OTROS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 550,DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.