REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 373 de la norma adjetiva Penal en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO LUÍS GUSTAVO FERNANDEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad N°V-19.610.517; SARGENTO PRIMERO JHEIMI JOSÉ OCHEA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N°V-16.933.642, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de ESPIONAJE, previsto en el artículo 471 numeral 5 y sancionado en el artículo 472, REVELACIÓN DOLOSA DE NOTICIAS PRIVADAS O SECRETAS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA,(DE OTROS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 550,DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ORDENA, la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente Causa de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO LUÍS GUSTAVO FERNANDEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad N°V-19.610.517; SARGENTO PRIMERO JHEIMI JOSÉ OCHEA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N°V-16.933.642, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los Delitos Militares de ESPIONAJE, previsto en el artículo 471, numeral 5 y sancionado en el artículo 472, REVELACIÓN DOLOSA DE NOTICIAS PRIVADAS O SECRETAS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA,(DE OTROS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 550,DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, Todos del código orgánico de justicia militar. CUARTO: SIN LUGAR, la solicitud realizada por los Defensores Privados ABOGADO LUIS ALFREDO GONZÁLEZ RIOBUENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.975.892, impre 9.406 y ABOGADO JOSÉ REMIJIO PEÑA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.681.264, impre 26.153 de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238, ejusdem. QUINTO: Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Tercero de la Fría, TENIENTE DIEGO ARQUIMIDES CABEZA FRANCO, realizó en este Acto de presentación, la Imputación Formal de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO. LUÍS GUSTAVO FERNANDEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad N°V-19.610.517; SARGENTO PRIMERO. JHEIMI JOSÉ OCHEA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N°V-16.933.642, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ESPIONAJE, previsto en el artículo 471 numeral 5 y sancionado en el artículo 472, REVELACIÓN DOLOSA DE NOTICIAS PRIVADAS O SECRETAS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA,(DE OTROS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 550,DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, Todos del código orgánico de justicia militar. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de los Defensores Privados ABOGADO LUIS ALFREDO GONZÁLEZ RIOBUENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.975.892, impre 9.406 y ABOGADO JOSÉ REMIJIO PEÑA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.681.264, impre 26.153, en cuanto a la nulidad de las actuaciones por considerar que están llenos los extremos del artículo 373, de la norma adjetiva penal SEPTIMO: SE ORDENA, como lugar de reclusión para los ciudadanos SARGENTO PRIMERO LUÍS GUSTAVO FERNANDEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad N°V-19.610.517; SARGENTO PRIMERO JHEIMI JOSÉ OCHEA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N°V-16.933.642, el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira. Emítase la correspondiente Boleta de Encarcelación. OCTAVO: SE ORDENA, practicarle los ciudadanos SARGENTO PRIMERO LUÍS GUSTAVO FERNANDEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad N°V-19.610.517; SARGENTO PRIMERO. JHEIMI JOSÉ OCHEA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N°V-16.933.642, una Evaluación Médica, antes de su ingreso al Departamento de Procesados Militares, para lo cual este Órgano Jurisdiccional emitirá la correspondiente solicitud ante el Hospital Militar de San Cristóbal. NOVENO: CON LUGAR la expedición de copias simples del Acta que se levantara con motivo de la presente audiencia, para la Fiscalía Militar y la Defensa Privada, haciendo de su conocimiento de que este Órgano Jurisdiccional no cuenta con un centro de copiado, debiendo dirigirse a un centro de reproducción más cercano acompañado del Alguacil de guardia para la expedición de las mismas. ASI SE DECIDE. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ MILITAR,
JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS J. RUIZ VILLAVICENCIO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró la misma, se publicó, se libraron las copias certificadas de ley.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS J. RUIZ VILLAVICENCIO
PRIMER TENIENTE