Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre de 2014, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 de Vélez Málaga, España, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos ELIEN EVELIN ORTEGA RODRIGUEZ Y GUILLERMO LEYVA MORA, ampliamente identificados ut supra. En consecuencia, la mencionada sentencia tiene fuerza ejecutoria en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos; ello de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.