DECLARO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por el abogado JORGE LUIS DAVALILLO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.477.761, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 147.425, en su carácter de defensor privado del ciudadano Teniente PEDRO ERASMO MANRIQUE RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 19.040.364, en la causa CJPM-TM17C-046-2015, (Asunto No. CJPM-TM16C-A-I-519-2015) que se le sigue por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acción intentada con fundamento en los artículos 09, 26, 27, 44, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 38 y 39 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todos conforme a los establecido en el artículo .....