D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, decide: DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano imputado EX SOLDADO BRAVO BRAVO JOSÉ DAVID, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.496.408, Plaza para el momento de los hechos del 253 Batallón De Infantería Mecanizada "CNEL. Genaro Vásquez", con sede en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 501 Ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 Ordinal 3° Ejusdem. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.....