Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 eiusdem, y en concordada relación con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado MARCO ARTURO CARRILLO RINCON, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 1.098.645.949, con fecha de nacimiento 15 de junio de 1983, natural de Arauca, Colombia, con domicilio y residencia en el Barrio La Esperanza, Calle Principal, Casa Nº 116, el Nula, Municipio Páez, Estado Apure, de profesión u oficio Obrer.....