En merito de lo expuesto, siendo que el reconocimiento por parte de los Tribunales de la consecuencia jurídica de la norma de orden público prevista en la disposición supra transcrita, no viola ningún derecho constitucional ni tampoco impide proponer nuevamente la demanda, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano FREDDY RAMÓN CHEREMO BONALDE, Venezolano Mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.939.843, asistido en la interposición de la demanda y demás actuaciones cursantes en el expediente por el abogado en ejercicio LUIS BENJAMÍN REYES ROBLE, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.064, en contra de la de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA "ANTONIO JOSÉ D.....