este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la homologación en los términos expuestos. En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en auto de fecha 18-09-2001, y la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 10-04-2003 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, particípese mediante oficio al Registrador Subalterno del Municipio Jiménez del Estado Lara, se da por terminado el proceso y una vez conste en autos el acuse de recibo del mencionado oficio, archívese el expediente.