/Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano OMAR ALEXANDER OROPEZA LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.353.110, en su carácter de representante de la ciudadana SILVIA LIZCANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.934.448.