En el caso de marra se evidencia que no se cumplen con lo establecido en el ordinal sexto (6°) del artículo anterior, por cuanto no acompañó el instrumento fundamental de la presente pretensión que no es otro que el documento de propiedad de los bienes muebles e inmueble que solicita su partición. En nuestro sistema cabe la interpretación del articulo 340 de Código de Procedimiento Civil y que siendo el juez el director del debate y en resguardo del principio de la lealtad procesal debe declarar inadmisible (in limine) la demanda por cuanto no cumple con el presupuesto del ordinal sexto del articulo 340 Código de Procedimiento Civil en concatenación con el artículo 434 ejusdem.