Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas: 1) MAYELA JOSEFINA MATA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 11.853.948, domiciliada en AVENIDA 31 DE JULIO, SECTOR PUEBLO NUEVO, EL TIRANO, CASA SIN NUMERO, teléfono 0426-437-86-60, 0426-188-92-95, 0295-205-05-99 y, 2) ALEXANDRA DEL VALLE MARTINEZ MATA, titular de la cedula de identidad N° 22.996.851, domiciliada en AVENIDA 31 DE JULIO, SECTOR PUEBLO NUEVO, EL TIRANO, CASA SIN NUMERO, teléfono 0414-777-83-07, 0412-359-37-58, 0295-205-05-99, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de.....