Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO entre la ciudadana MIRIAM HERNÁNDEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.327.642 contra de la COMERCIALIZADORA ARLEQUÍN, C,A y las personas naturales co-demandadas NELSON PAZ Y SWANET BALAZAR , conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide