Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de los ciudadanos, JOSE ANTONIO YEPEZ MUÑOZ, WOLFGAN VENTURA YEPEZ MUÑOZ, PEDRO SAMUEL YEPEZ MUÑOZ, YVAN DE JESUS YEPEZ MUÑOZ, YSMANDY RAFAEL YEPEZ MUÑOZ, ROSARI MARIBEL YEPEZ DE CASTILLO, YAJAIRA MAIGUALIDA YEPEZ MUÑOZ, OSWALDO MANUEL YEPEZ MUÑOZ, AURORA MAITE YEPEZ MUÑOZ Y ROSANA COROMOTO YEPEZ DE AULAR, ya identificados, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud; declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los de.....