Es por lo que y a los fines de sustanciar la presente causa, este Tribunal ordene un despacho saneador al Libelo de demanda presentado, ya que se fundamenta en el procedimiento especial de Intimación del artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil como fundamentos de derecho y no en el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, tal y como así dispuso el referido Juzgado Superior en su sentencia, en un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles de despacho y hasta tanto no sea subsanado dicho libelo de demanda con lo establecido, este Tribunal se abstendrá de proveer sobre su admisibilidad. Así se establece.-