PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el TENIENTE JHOSDU EMMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la presentación del respectivo acto conclusivo en la presente investigación, por cuanto la misma no es contraria a derecho y se fija como plazo al Ministerio Público Militar, para la conclusión de la investigación y presentación del respectivo acto conclusivo el lapso de TREINTA (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la realización de la presente Audiencia, debiendo presentar el respectivo acto conclusivo el día 23 de Febrero de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
MAYOR
LA FISCAL MIL.....