REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
En el día de hoy Martes 24 de Enero del año dos mil doce, siendo las 09:00 horas, día y hora fijada por este Tribunal Militar Décimo de Control del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral de la Investigación Penal Militar, instruida en contra del ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.833.699, por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud del escrito interpuesto por el TENIENTE JHOSDU EMMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un lapso prudencial al representante del Ministerio Público Militar, para la presentación del respectivo acto conclusivo en la Investigación seguida en contra de su defendido. Previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dio inicio al acto, el ciudadano Juez Militar le ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes y explicar el motivo de la presente audiencia, encontrándose presentes por la Defensa el TENIENTE JHOSDU EMMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo, el PRIMER TENIENTE JAIRO ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Cuarto con competencia Nacional y se encuentra ausente el ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.833.699 en su carácter de imputado. Acto seguido el ciudadano MAYÓR. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, Juez Militar Décimo de Control de Maracaibo, concedió el derecho de palabra al TENIENTE JHOSDU EMMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Publico de Procesados Militares, quien manifestó: “En este acto ratifico el escrito interpuesto en fecha 13 de Enero del año en curso, ante este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual se solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un lapso prudencial a la representante del Ministerio Público Militar, para la presentación del respectivo acto conclusivo en la Investigación seguida en contra de mi patrocinado ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.833.699, debido al retardo procesal de la causa, es todo”. Acto seguido, el Juez Militar concedió el derecho de palabra a la Fiscal Militar actuante quien expuso: “Vista la convocatoria efectuada por este digno Tribunal ocurro en este acto en virtud de la solicitud efectuada por parte de la Defensa del ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.833.699, contra quien cursa Investigación Penal Militar, por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, mediante la cual solicitó a este Tribunal Militar Décimo de Control, se fije un lapso prudencial a este Ministerio Público Militar para la fijación del acto conclusivo en la causa seguida en contra de su defendido de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisado el articulado en comento y por cuanto en la presente causa existen actuaciones por realizar, esta Fiscalía Militar, solicita muy respetuosamente el término máximo de ciento veinte (120) días establecido en el COPP, es todo”. Acto seguido el Juez Militar declaró un receso de diez (10) minutos, para tomar la decisión a la que haya lugar. Vencido como se encuentra el lapso establecido por el Juez y una vez verificada la presencia de las partes en la sala, se reanudó el acto tomando el derecho de palabra el MAYOR. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, Juez Militar Décimo de Control del Estado Zulia, quien manifestó: Vista las exposiciones de las partes, este Juzgado Militar Décimo de Control de Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el TENIENTE JHOSDU EMMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la presentación del respectivo acto conclusivo en la presente investigación, por cuanto la misma no es contraria a derecho y se fija como plazo al Ministerio Público Militar, para la conclusión de la investigación y presentación del respectivo acto conclusivo el lapso de TREINTA (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la realización de la presente Audiencia, debiendo presentar el respectivo acto conclusivo el día 23 de Febrero de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
MAYOR
LA FISCAL MILITAR, EL DEFENMIL,
JAIRO MENDEZ SANCHEZ JHOSDU CERCADO MEDINA
PRIMER TENIENTE TENIENTE
EL SECRETARIO,
ALEJANDRO FUENMAYOR
PRIMER TENIENTE