En mérito de lo antes expuesto, y en vista de que previamente se desecharon los instrumentos en los cuales se fundamenta la presente pretensión, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de cobro de bolívares, incoada a través del procedimiento por intimación, por el ciudadano CARMELO FELICE BASILE POLICASTRO contra la ciudadana TRINA MARITZA BRIZUELA. Así se decide.