En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Procedimiento Abreviado para la continuación de la presente causa. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud de ambas partes de imposición de medida de coerción personal, y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la de privación de libertad, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a las ciudadanas VICMAR CAROLINA ALVARADO FREITEZ y JENNY MARGARITA SANCHEZ GRANDEZ, portadoras de la cedula de identidad Nº V-22.184.767 y V-16817695 respectivamente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, consistente en Presentación cada Treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal Del Estado Lara.
Notifíquese a las partes de la presente decis.....