El 24 de Enero de 2008, siendo las 9:20 a.m, comparecen las partes anteriormente identificadas, solicitan a la ciudadana Juez en habilitar el despacho a los fines de manifestar en que se celebre la presente audiencia ya que las mismas tienen la voluntad y desean llegar a un acuerdo con el trabajador que se encuentra presente en este acto, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00), lo que equivale a la moneda actual en nuestro paìs. Este Tribunal procede habilitar el despacho y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 3, 10, 11 y 133, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo respectivamente. Se Ordena el cierre del presente expediente al archivo judicial, quedando de esta manera terminada la presente causa. -Oficiese.-