Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud presentada por el ciudadano Ricardo Andrés Yépez Páez, en representación de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), la nacionalidad de la madre como: venezolana y el número de cédula de identidad como: 22.196.189.