ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN contra los ciudadanos PM (EJ) NIEVES MACIA DEIVI EMERSON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.677.795, PM (EJ) VELIS RADA FRANKLIN EFRAIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.894.504, y PM (EJ) MUÑOZ PACHECO ESTEBAN JESUS, titular de la cédula de identidad N° 15.039.548, por los hechos y la calificación jurídica señalados por el Ministerio Público Militar por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal Venezolano, aplicable en la jurisdicción militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el debate oral. TERCERO: CONDENA a los ciudadanos PM (EJ) NIEVES MACIA DEIVI EMERSON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.677.795, PM (EJ) VELIS RADA FRANKLIN EFRAIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.894.504, y PM (EJ) MUÑOZ PACHECO ESTEBAN JESUS, t.....