En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.	CON LUGAR la demanda por  DESALOJO,  intentada JOSÉ DAVID BORGES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la  cédula de identidad N° 10.355.354, de este domicilio CONTRA RAMÓN RUIZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.722.648, de este domicilio.
2.	Se ORDENA la entrega material libre de bienes y personas,  en el estado en que se encontraba al momento de celebrar el contrato del inmueble  consistente en un apartamento identificado con el número 1-B, ubicado en el primer piso del Edificio IRAPA ,Torre “C” del Conjunto Residencial “SEREMA”, situado dicho edificio en la carrera 2 del Barrio Andrés Eloy Blanco entre la calle 1 de Santa Isabel y la calle 7 del citado Barri.....