PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana ILIANE DAVILA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.396.565, debidamente asistida por el abogado RONIELL JOSE TORRES CASTRO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.154, actuando en su condición de querellante.
SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional, conforme a lo establecido en el numeral 5°del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, peticionada ILIANE DAVILA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.396.565, debidamente asistida por el abogado RONIELL JOSE TORRES CASTRO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.154; contra actuaciones judiciales del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judici.....