Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado OMAR RICARDO REINOSO SIRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.737.013, de 21 años de edad, nacido en: Barquisimeto, de fecha de nacimiento 02/09/1989, grado de instrucción: 4º año, estado civil: soltero, profesión un oficio: Estudiante, hijo de: Carmen Sira y Omar Reinoso, residenciado en El Ujano, Carrera 7, entre Calles 13 y 14, casa Nº S/N, a una cuadra del modulo policial. Teléfono: 0426-4568255, por ser autor de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; y se le CONDENA a cumplir la.....