PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: Que es ADMISIBLE la presente Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO PAREDES RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.017.218, por la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales por parte del Juez Unipersonal de la sala de Juicio I de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta omisión y falta de pronunciamiento en el expediente signado bajo el número AP51-V-2008-006360, derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.-