En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la solicitud de Declaracion de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana SONIA MARGARITA AGUERO DE FRANCO, asistida por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1°) del estado Lara, anteriormente identificada. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al que corresponda el turno. Remítase con oficio.
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