DISPOSITIVA
Este Tribunal Militar Octavo de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y la Calificación, presentada por la Fiscalía Militar en contra de los imputados SARGENTO PRIMERO VICTOR DANIEL CONTRERAS BENCOMO, titular de la cedula de identidad No. V-15.591.243, quien se encuentra presuntamente incurso en el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, y 527 numeral 1, sancionado con el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN TOTALMENTE los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes. TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 43 y siguientes del .....