REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 43 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano SARGENTO PRIMERO JULIO CESAR PERALES URBAJETA, titular de la cedula de identidad No. V-18.947.851, y se le impone un lapso de Régimen de Prueba de un (01) año. En virtud de ello se admite la oferta de reparación del daño presentada. En cuanto a las condiciones a cumplir, el acusado queda obligado a cumplir con las condiciones señaladas en los siguientes numerales del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: numeral 1) residir en un lugar determinado, por lo que deberá consignar cada tres meses, constancia de residencia ante este tribunal, Así mismo deberá Presentarse cada sesenta (60) días ante este Tribunal Militar Octavo de Control Puerto Ayacucho, a los fines de firmar el Libro de presentación de imputados.