VIII
DECISIÓN.
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la Querella interdictal por despojo, interpuesta por el abogado Roberto Monagas Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.923 en su carácter de representante legal de la empresa CONFIVIVERES C.A, en contra de los ciudadanos, SARAJONI VIRGINIA BARAZARTE ACOSTA y HERNAN HUMBERTO BARAZARTE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-21.126.808, y V-21.502.879, respectivamente.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Querella Interdictal pos Despojo interpuesta por la representación judicial de la empresa CONFIVIVERES C.A, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara el 20-10-2004, bajo el N° 09, Tomo 67.....