Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 436 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese y publíquese, notifíquese con boletas al Fiscal Militar 45 con sede en Porlamar y al Defensor Público Militar. Remítase la presente causa al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.