AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL

ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA N° CJPM-TM16C-085-2014

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: EX-DISTINGUIDO ALVARO JOSE OSUNA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.720.653, quien fuera, plaza del Agrupamiento de Milicia Estado Nueva Esparta “Cacique Charaima”. Domiciliado en el sector llano adentro, calle San Rafael, Casa S/N, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.993.320, Inpreabogado 115.021, Fiscal Militar Auxiliar 45 con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: TTE JESUS REINALDO CASTILLO RANGEL, Inpreabogado 134.318, Defensor Público Militar de Porlamar, Edo. Nueva Esparta,

DELITO MILITAR: DESERCIÓN, previsto en el Capitulo V de los delitos Contra los Deberes y el Honor Militar, Sección IV de la Deserción, Artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528; con los agravantes tipificados en el artículo 402, numerales 1 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Visto el escrito presentado por el Primer Teniente MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, Fiscal Militar Auxiliar 45 con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta. Mediante el cual requiere de este Tribunal Militar Decimosexto de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 436 ordinal 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar a favor del ciudadano EX-DISTINGUIDO ALVARO JOSE OSUNA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.720.653, quien fuera, plaza del Agrupamiento de Milicia Estado Nueva Esparta “Cacique Charaima”., autor del Delito Militar de: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarse extinta la acción penal, para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente causa se origino en fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil doce (2012) cuando el Fiscal Militar recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Nº CEO-REDIMAIN-ZODINE-DP-1166, de esta misma fecha, emanado de la Zona Operativa de Defensa Integral Nueva Esparta. En contra del ciudadano EX-DISTINGUIDO ALVARO JOSE OSUNA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.720.653, quien fuera, plaza del Agrupamiento de Milicia Estado Nueva Esparta “Cacique Charaima”. Domiciliado en el sector llano adentro, calle San Rafael, Casa S/N, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. Por la presunta comisión del Delito Militar de: DESERCIÓN, previsto en el Capitulo V de los delitos Contra los Deberes y el Honor Militar, Sección IV de la Deserción, Artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528; con los agravantes tipificados en el artículo 402, numerales 1 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón de los siguiente: “…el día veinticuatro de abril (24) de abril de dos mil doce (2012) a las veintiuno y treinta (21:30 hrs) horas se ausento sin permiso de su unidad, activándose el respectivo plan de localización siendo infructuosa su ubicación y hasta la fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), es decir ocho (08) mese después él mismo mantiene su conducta, la cual atenta y daña los valores institucionales de la Fuerza Armada Nacional e indirectamente a la sociedad y al estado, al ser su acción deliberadamente, irresponsable a los deberes de todo militar y por no mantener los pilares fundamentales como son: la Obediencia, Disciplina y Subordinación; por lo que se considera una conducta deshonrosa en el proceder del mismo e indigna a las acciones y modo de regir la vida que nos caracteriza.

En fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), el Primer Teniente José Gregorio Mata Martínez en su carácter de fiscal Militar 45 con sede en Porlamar, solicitó Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano EX-DISTINGUIDO ALVARO JOSE OSUNA ROJAS

En fecha nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), en audiencia de presentación este Tribunal Militar Decimosexto de Control, resolvió dictar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano DISTINGUIDO ALVARO JOSE OSUNA ROJAS. Con presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la sede de la fiscalía Militar 45 con sede en Porlamar.

En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), en audiencia preliminar este Tribunal Militar Decimosexto de Control, Decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano EX-DTGDO ALVARO JOSE OSUNA ROJAS. Imponiéndosele un Régimen de Pruebas por el Lapso de un (01) año con presentaciones cada treinta (30) días ante la sede de la fiscalía Militar 45 con sede en Porlamar.

En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015), se recibió oficio Nº077-15, anexo acta de defunción del ciudadano EX-DTGDO ALVARO JOSE OSUNA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.720.653, el cual se encuentra ubicado en el folio ciento tres (103) de la presente causa.

SEGUNDO

Del estudio de las diligencias practicada por la Representación Fiscal, se desprende en fecha 18 de Julio de 2012 cuando el Fiscal Militar recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Nº CEO-REDIMAIN-ZODINE-DP-1166, de esta misma fecha, emanado de la Zona Operativa de Defensa Integral Nueva Esparta. En contra del ciudadano EX-DTGDO ALVARO JOSE OSUNA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.720.653, quien fuera, plaza del Agrupamiento de Milicia Estado Nueva Esparta “Cacique Charaima”. En fecha 14 de enero el Primer Teniente José Gregorio Mata Martínez Fiscal Militar 45 con sede en Porlamar, solicitó Orden de Aprehensión, en contra del referido ciudadano. En fecha 09 de julio de 2013, en audiencia de presentación este Tribunal Militar Decimosexto de Control, resolvió dictar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. En fecha 16 de junio de 2014, en audiencia preliminar se Decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Imponiéndosele un Régimen de Pruebas por el Lapso de un (01) año con presentaciones cada treinta (30) días. En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015), se recibió oficio Nº077-15, anexo acta de defunción del mencionado ciudadano.

Ahora bien, riela en el folio ciento tres (103) acta de Defunción Nº 1084 de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014): “fecha de Defunción 17 de octubre de 2014, fallecido el ciudadano EX-DTGDO ALVARO JOSE OSUNA ROJAS, Domiciliado en el sector llano adentro, calle San Rafael, Casa S/N, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta…,difunto …falleció a consecuencia Laceración Encefálica, Fractura de Cráneo, Traumatismo Craneoencefálico Severo, Herida por Arma de Fuego. Según certifica la Abogada Emperatriz Gamazo. Registrador Civil”

Ciertamente en la presente causa existen elementos que demuestran la autoría del imputado en el delito militar DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 2º y 528; con los agravantes tipificados en el artículo 402, numerales 1 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, pero no es menos cierto que la acción penal en este caso se encuentra extinta, tal y como lo establece el artículo 436 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar; “la acción penal se extingue: …por la muerte del reo; …” por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA conforme a lo establecido en los artículos 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 436 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 436 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese y publíquese, notifíquese con boletas al Fiscal Militar 45 con sede en Porlamar y al Defensor Público Militar. Remítase la presente causa al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.