Se dictó auto por el cual este Tribunal Militar Octavo de COntrol, ya que la norma adjetiva penal no prevé la realización de audiencia y por petición del mismo Ministerio Público, de oficio se libró un auto en donde al MADISON YANKEY VILLAZANA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 26.176.590, se le cambio la medida cautelar establecida en el Articulo 242 ejusdem, del ordinal primero al ordinal tercero con presentación periódica cada siete (07) días en la Fiscalía Militar Decima Cuarta de San Fernando de Apure y prohibición de salida del Estado Apure.