REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL MILITAR
DEL ESTADO AMAZONAS, MUNICIPIOS SAN FERNANDO, BIRUACA Y PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE
PUERTO AYACUCHO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2013.-
203° Y 154°
ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM8C-042-13
AUTO MOTIVADO
Visto el auto de fecha 20NOV13, este Tribunal Militar Acordó con lugar la solicitud de una Medida Cautelar menos Gravosa en favor del ciudadano MADISON YANKEY VILLAZANA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 26.176.590, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, Calle Los Samanes Casa S/N Casa Color Azul, Vivienda Tipo: Rural, Fernando de Apure, Estado Apure, Teléfono: (0426)1244206, a quien la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure, le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículos 570 Numeral 1° y ULTRAJE AL CENTINELA, Previsto y Sancionada en el Artículo 501 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano MADISON YANKEY VILLAZANA RIBAS, titular de la cédula de identidad Nº 26.176.590, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, Calle Los Samanes Casa S/N Casa Color Azul, Vivienda Tipo: Rural, San Fernando de Apure, Estado Apure, Teléfono: (0426)1244206, a quien la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure, le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículos 570 Numeral 1° y ULTRAJE AL CENTINELA, Previsto y Sancionada en el Artículo 501 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
El Fiscal Auxiliar en su escrito signado con el correlativo 456, de fecha 20NOV13, incoa ante el Tribunal Militar lo siguiente:
“Esta representación Fiscal Militar de San Fernando de Apure con Competencia Nacional, en uso de sus facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar, invocando la parte in fine del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicita ante ese Órgano Jurisdiccional la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa en favor del ciudadano MADISON YANKEY VILLAZANA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 26.176.590; Es todo”.
UNICO
En fecha 08 de octubre de 2013, este ente jurisdiccional militar celebro audiencia de presentación del imputado MADISON YANKEY VILLAZANA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 26.176.590, a quien la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure, le sigue causa penal CJPM-TM8C-042-13 por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículos 570 Numeral 1° y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 501 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, donde la vindicta pública militar de San Fernando de Apure solicitó la aplicación de una medida privativa de libertad, pero no le fue decretada, por no estar dentro del fundamento de hecho y de derecho para decretarla y como complemento cito un extracto del auto motivado del fallo donde señaló lo siguiente: “Dentro de las perquisiciones y diligencias investigativas realizadas y adelantadas por los funcionarios de la Dirección de Contrainteligencia Militar Nro. 22 de Apure, que rielan en el presente cuaderno de investigación, adelantado y dirigido por la vindicta pública militar del Estado Apure, referentes al imputado CIUDADANO MADISON YANKLEY VILLASANA, este ente jurisdiccional analizando su connotación procesal dentro de la investigación ha observado que al precitado ciudadano le han detenido y vuelto a poner en libertad, lo que genera inconsistencias procedimentales de los actuantes en cuanto el demostrar su participación en el hecho punible y no se están dados la concurrencia de los supuestos de hecho establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal para decretar la medida preventiva de libertad, por lo que se insta al ministerio público a apercibir al órgano de investigación para que realice de manera efectiva los procedimientos policiales y criminalisticos de ley que garanticen la obtención de los elementos de convicción suficientes para decretarla. Pero dentro del cuaderno de investigación riela en el folio veintiocho (28) una acta policial donde los funcionarios actuantes SUB COMISARIO (DGCIM) CESAR ALIZO V, INSPECTOR JEFE (DGCIM) FRANKLIN TORRES F y AGENTE MANUEL JOSE LUQUE, esgrimen dentro de su contenido narrativo que entrevista realizada una fuente delata como partícipe del hecho junto con el hoy occiso al CIUDADANO MADISON YANKEY VILLAZANA RIBAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 26.176.590, quien es el propietario de la medio de comisión (motocicleta), en concordancia con el folio treinta y cinco (35) de una entrevista realizada al CIUDADANO JUAN CARLOS RONDON CASTILLO, C.I.V-25.350.695, específicamente en la pregunta TRIGESIMA PRIMERA contesta: que al mostrarle el registro fotográfico del hoy occiso, manifestó lo siguiente y cito: “conozco solamente a YOEL JOSE GONZALEZ AGUIRRE, porque prestaba servicio antes en la unidad donde estoy sentando plaza, el otro sujeto nunca lo había visto, pero si era el que andaba” Por lo que es criterio de este ente jurisdiccional que la vindicta publica se avoque más a la investigación por lo que se decreta SIN LUGAR la privativa de libertad, en cambio se decretó el ordinal primero del artículo 242 ejusdem (arresto domiciliario) al imputado ut supra el cual deberá cumplirlo dentro de las instalaciones de la BASE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR NRO.22 DE APURE, donde permanecerá por un lapso de 45 días continuos hasta que el Ministerio Público consigne el respectivo acto conclusivo” Pero el día 20 de Noviembre de 2013”, dos días antes del día 22 de Noviembre, data preclusiva del periodo de los 45 días, el PRIMER TENIENTE HERNAN ANTONIO VILEGAS GUNIÑO, Fiscal Auxiliar Decima Cuarta del Ministerio Público, consigna un documento que no es un acto conclusivo, sino una solicitud de medidas cautelares, a favor del imputado. Lo que de inmediato le nace la obligación legal al infrascrito como Juez de Control y garante: primero del debido proceso, la tutela judicial efectiva, la constitucionalidad y el respeto de los derechos humanos, y complementado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 28 de Febrero de 2008, ha establecido: “…omisis A tal efecto, si la Ley, en este caso el COPP articulo 250 (hoy 236), ordena al Juez poner en libertad al imputado cuando el acto conclusivo no ha sido presentado dentro del lapso legal, si el imputado continúa detenido se configura la violación a la garantía constitucional prevista en el artículo 44 que establece que: La Libertad personal es inviolable. Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial. En este caso, preexistió la orden Judicial, pero dicha orden por mandato legal decayó, y siendo así el ciudadano que había sido privado de la libertad legítimamente, al decaer la medida debe quedar en libertad, en caso contrario se configura el delito de la privación ilegítima de la Libertad. También es necesario establecer que el derecho a la libertad personal como garantía constitucional es irrenunciable y no es disponible para los ciudadanos, es decir, no se encuentra dentro de los derechos que pueden ser dispuestos por los ciudadanos ni expresa ni tácitamente… omisis” Luego reiterado y ratificado por la Sala de Casación Penal y la Corte Marcial de la República, aplica la parte in fine del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente dice: “…omisis. Vencido este lapso, sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva de libertad….omisis”. Por lo antes expuesto y ya que la norma adjetiva penal no prevé la realización de audiencia y por petición del mismo Ministerio Público, de oficio se libró un auto en donde al MADISON YANKEY VILLAZANA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 26.176.590, se le cambio la medida cautelar establecida en el Articulo 242 ejusdem, del ordinal primero al ordinal tercero con presentación periódica cada siete (07) días en la Fiscalía Militar Decima Cuarta de San Fernando de Apure y prohibición de salida del Estado Apure. ASÍ SE DECIDE. Se deja expresa constancia que se cumplieron con los principios y garantías procesales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en el presente auto y líbrese las notificaciones de rigor Es todo. Termino, se leyó
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE