SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público Militar al igual que los medios probatorios. Ahora bien, en cuanto a las pruebas promovidas por los Abogados Defensores LEONEL ANTONIO URDANETA VARGAS y NELSON DE JESUS MONTIEL SOSA, titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-13.300.784 y V-106.088, respectivamente, SE ADMITEN TOTALMENTE, así como el mérito favorable de las actas procesales, el principio de la comunidad de la prueba y el derecho de preguntar y repreguntar a los testigos promovidos por el Ministerio Público Militar. SEPTIMO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO BAEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.520.862 y WILMER LOZANO BAEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.609.606, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, en grado de autor, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 en su 2do. Aparte, en concordada relación con el a.....