Las características descritas afectan la acción intentada y condicionan el criterio del Tribunal, pues tal como señala el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil la demanda deberá negarse si no se acompaña la prueba escrita suficiente del derecho que se reclama, pues sin la firma del librador el instrumento no vale como letra de cambio, menos, como prueba escrita suficiente para acreditar el derecho que se reclama. Así las cosas y visto el criterio imperante en la actualidad por las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia en virtud del cual la inadmisibilidad de la demanda puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa pues interesa al orden público, tal como se esbozó al inicio de la presente actuación, el Tribunal considera menester reponer la presente causa, al estado de pronunciarse sobre su admisión para declarar como en efecto se declara su inadmisibilidad.