Y en atención a lo establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente parágrafo Segundo que dispone: " En aplicación al interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros" . Tomando en consideración estos postulados se hace forzoso para esta juzgadora declarar con lugar la presente demanda de Nulidad de Titulo Supletorio. Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal "a" del parágrafo cuarto del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas .....