PRIMERO: De conformidad con los artículos 318 numeral 1º y 330 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el Sobreseimiento del delito militar de Uso de Armas sin necesidad, previsto y sancionado en el artículo 508 del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón que no fue posible en la fase de investigación demostrar que el hecho se realizó y por ende no puede atribuírsele al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA JUAN CARLOS JARDINE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.076.571. SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación del Representante del Ministerio Público Militar, de conformidad con el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Acusado SARGENTO MAYOR DE TERCERA JUAN CARLOS JARDINE ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.076.571, plaza de la Base Aérea Socialista Teniente (AV-F) "Vicente Landaeta Gil", por la comisión del delito militar de QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA Y ABANDONO DEL PUESTO DE GUARDI.....