Este Tribunal NIEGA la referida inspección judicial por cuanto la competencia de este Juzgado se encuentra establecida en los artículos 156 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, observa este Juzgador que la solicitud de Inspección Judicial no cumple con los objetivos que le faculta la Ley para el conocimiento de este Tribunal, por cuanto de los artículos anteriormente transcritos se desprende que los Tribunales Superiores Regionales conocerán como Tribunales de Primera Instancia, los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios; así como también, la Ley le otorga potestad a este Juzgador para dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y por cuanto la Inspección Judicial objeto de esta solicitud no versa sobre ninguno de los fines antes explanados, la misma debe ser practicada por un Juzgado de Primer Instancia Agraria competente.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GA.....