De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa se constata que se cumplió con el trámite procedimental correspondiente y ante el allanamiento realizado por el abogado Jorge Luís Mogollón, el juez allanado ratificó su decisión de no seguir conociendo de la causa; en consecuencia, vista la manifestación de voluntad de no seguir conociendo del Juez inhibido por las razones aludidas en el acta de inhibición; dicha confesión lo releva de prueba, en consecuencia, la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser ag.....