El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación contra el ciudadano YOHAN RAMÍREZ, identificado en autos, a quien se le atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 406 numeral 1 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico, a las cuales se acogió la defensa publica, por ser lícitas, pertinentes y necesaria. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado YOHAN RAMÍREZ, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código O.....