En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la entrega plena al ciudadano Horacio Rafael Cachutt Arroyo, titular de la cédula de identidad Nº 2.102.973, del vehículo de las siguientes características: Placas: 20U-KAN, Marca: FORD, Modelo: F-750, Año: 1983, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: AJF7DS95141, Serial del Motor: 8CIL., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el peticionario demostró prima facie ser el titular del referido bien.
SEGUNDO: Líbrese Oficio al Administrador del Estacionamiento Judicial Country C.A., ubicado en la Avenida Intercomunal Barquisimeto–Cabudare, Sector Los Rastrojos, Loca.....