En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el ciudadano Abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Juez Inhibido y al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara de la presente decisión con copia certificada de la presente decisión.
TERCERO: Una vez que consten en autos los oficios consignados deberá remitirse el presente asunto al Juzgado de la causa bajo oficio y así se decide.