Este Tribunal para decidir previamente observa que el penado WUILMER SANTIAGO GARCIA   titular de la cedula de identidad Nº 9.551.688   se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo; y tomando en cuenta la progresividad que deben seguir el   penado  que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado en la sociedad civil, se considera procedente otorgar a la  penada , el PERMISO ESPECIAL POR CUATRO (04) DIAS, los cuales serán los días  24,25,31.12.2007 hasta el 01/01/08.
	Por tanto este Tribunal OTORGA LA AUTORIZACION POR CUATRO (04) DIAS (ANTES SEÑALADOS), solicitado para que el    penado WUILMER SANTIAGO GARCIA   titular de la cedula de identidad Nº 9.551.688   para que pernocte las fechas navideñas antes señaladas con sus familiares, sobre .....