La norma general que rigen los procesos penales es el estado de libertad de los imputados, solo en casos excepcionales por supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando no se garantice la permanencia del imputado en los subsiguientes actos procesales, se declarará la medida cautelar privativa.
PRIMERO: En cuanto a los numerales contemplados en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal observa que los delitos en que el Ministerio Público Militar fundamenta su actuación, como lo es el de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, merecen pena privativa de libertad y su acción no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Al analizar las actas procesales anexadas con el escrito de privación, se observa dos (2) declaraciones testificales y un (1) acta de inspección, de las cuales se aprecia con relación a las declaraciones testificale.....