Por todo lo anterior expuesto quien aquí juzga en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
Se acuerda sustituir la medida Impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) del articulo 582 literal “B” por la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “A”.es decir DETENCION DOMICILIARIA .la cual cumplirá en la dirección que consta en autos.