Ley declara CON LUGAR EL PETITORIO Y PROCEDE A LA EJECUCION DEL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABOG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
ABOG. BETTSIMAR BARRIOS C.
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 36 -2004, se publicó siendo las 11:00 de la mañana, se libró copia certificada.
La Secretaria