es por las razones antes expuestas, que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la jurisprudencia vinculante; y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA AGUSTINA ESPINOZA MELENDEZ y HECTOR RAUL TORRES RODRIGUEZ , plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil Del Municipio Morán Parroquia Bolívar, Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 88, del libro de matrimonios correspondiente al año 1.999.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 .....